Formulario de solicitud de instalaciones autoconstruidas

Utilice este formulario de solicitud para pedir permiso para instalar MDE en su domicilio o en los alrededores. Sólo se le concederá permiso si cumple las condiciones aplicables a las instalaciones autoinstaladas. Si más adelante resultara que no ha cumplido las condiciones, aún podríamos exigirle que deshiciera las Disposiciones Autoconstruidas y restituyera todo a su estado original cuando abandone la residencia (a pesar de cualquier permiso definitivo).

Condiciones para el autoensamblaje

Anexos y formando una unidad con el contrato de arrendamiento relativo:

El Arrendatario declara estar de acuerdo con los siguientes términos y condiciones relativos a las Instalaciones Automontadas:

  1. El Arrendatario proporcionará fotografías claras después de la instalación de las Instalaciones Automontadas a través de servicedesk@beauvastgoed.nl.
  2. El inquilino autoriza al arrendador a realizar una inspección (si fuera necesario) en la vivienda para inspeccionar las Instalaciones Automontadas. Es posible que se tomen fotografías durante esta inspección.
  3. El Arrendatario ha solicitado y recibido el consentimiento previo por escrito para las Instalaciones de Autoensamblaje, incluido el del municipio si fuera necesario.
  4. Todos los daños, en el sentido más amplio de la palabra, que se produzcan o puedan producirse en el futuro como consecuencia de la ejecución de las Instalaciones Automontadas, tanto a la propiedad del Arrendador como a la de terceros, deberán ser reparados a costa del Arrendatario y a satisfacción del Arrendador.
  5. Los trabajos de instalación de las Instalaciones Montadas por el Arrendatario deben realizarse de forma competente y por cuenta y riesgo del Arrendatario.
  6. El Arrendatario instalará, o hará que se instalen, las Instalaciones Autoensambladas con materiales sólidos y de forma adecuada.
  7. El arrendatario se hará cargo del mantenimiento de las Instalaciones Autoconstruidas, que deberá realizarse según la naturaleza y forma con la que el arrendador esté de acuerdo.
  8. Si fuera necesario realizar trabajos de mantenimiento en la parcela, el arrendatario se hará cargo de la retirada y reubicación necesarias de las Instalaciones Automontadas por su cuenta y riesgo.
  9. El Arrendatario se asegurará de que las Instalaciones Automontadas no causen molestias o inconvenientes a los vecinos y/o residentes locales.
  10. A la finalización del contrato de arrendamiento, el equipamiento autoinstalado deberá ser retirado por cuenta y riesgo del arrendatario y la propiedad deberá ser devuelta a su estado original en la naturaleza y forma con las que el arrendador esté de acuerdo, a menos que el arrendatario sucesor desee hacerse cargo del equipamiento autoinstalado.
  11. El Arrendatario deberá abonar una fianza adicional (importe a determinar). Esta fianza extra se añadirá a la fianza ya abonada y no se considerará sólo una fianza para las Instalaciones de Autónomos.
  12. El arrendatario conservará en todo momento el derecho a deshacer las Instalaciones Automontadas, entendiéndose que el arrendatario estará entonces obligado a devolver la propiedad al estado en que se encontraba antes de la instalación de las Instalaciones Automontadas.
  13. El Arrendatario deberá notificar por escrito al Arrendador si deshace las Instalaciones Automontadas.
  14. El arrendatario deberá indemnizar al arrendador por los daños que se produzcan en la vivienda y las reclamaciones de terceros derivadas de las instalaciones y accesorios autoinstalados, ya que las instalaciones y accesorios autoinstalados por el arrendatario no están cubiertos por el seguro del arrendador. Por lo tanto, el inquilino debe contratar su propio seguro.
  15. A la salida de la vivienda, el equipamiento autónomo puede ser retomado por un inquilino sucesivo. En tal caso, deberá cumplimentarse un formulario de adquisición.
  16. En caso de que el inquilino sucesor no desee hacerse cargo de las Instalaciones Automontadas, el inquilino saliente deberá retirar las Instalaciones Automontadas tal y como se describe en el punto 10.
  17. El inquilino sucesivo nunca podrá ser obligado a hacerse cargo de una Instalación Automontable ni a pagar una cantidad por ello al inquilino saliente que instaló las Instalaciones Automontables.

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