Condiciones generales

Beauvastgoed Beheer B.V. (hierna: Beauvastgoed) is een besloten vennootschap opgericht naar Nederlands recht, statutair gevestigd te Alphen aan den Rijn en ingeschreven in het handelsregister onder nummer 84734876.

Artículo 1: Definiciones

En las presentes Condiciones Generales, se aplicarán las siguientes definiciones:

Condiciones Generales
Las presentes Condiciones Generales.

Acuerdo de Gestión
El Acuerdo entre el Principal y el Contratista, relativo a la Gestión de los Objetos.

Objeto(s)
Complejo(s) descrito(s) en el (Anexo del) Acuerdo.

Cliente
Cualquier parte con la que el Contratista celebre un Contrato, así como los sucesores legales a título general o especial del Cliente.

Contratista
Beauvastgoed.

Acuerdo
El acuerdo de cesión entre el Cliente y el Contratista, por el que el Contratista se compromete a realizar trabajos frente al Cliente, el Acuerdo de Gestión.

Partes
Contratista y Cliente conjuntamente.

Gestión de la propiedad
La gestión administrativa y/o técnica y/o comercial especificada en el Contrato de Gestión. 

Artículo 2: Aplicabilidad

2.1. Las Condiciones Generales se aplicarán a todas las (otras) relaciones jurídicas entre el Contratista y el Cliente relativas al trabajo realizado o a realizar por el Contratista para el Cliente.

2.2. Las desviaciones de las presentes Condiciones Generales sólo serán válidas en la medida en que hayan sido expresamente acordadas por escrito entre las partes. En la medida en que tales desviaciones no se hayan producido, las disposiciones de las presentes Condiciones Generales seguirán siendo plenamente aplicables.

Artículo 3: Conclusión, modificación y rescisión

3.1. Un Contrato sólo se celebra si las partes se ponen de acuerdo sobre el trabajo que debe realizar el Contratista y la contraprestación que debe pagar el Cliente a cambio. Cuando se celebre el Acuerdo, dicho Acuerdo y las presentes Condiciones Generales sustituirán a cualquier acuerdo anterior y a las Condiciones Generales asociadas.

3.2. El Acuerdo podrá ser rescindido inmediatamente, sin más aviso de incumplimiento, por una de las partes mediante carta certificada, sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y perjuicios, si la otra parte (incluida una empresa perteneciente al grupo al que pertenezca la parte, así como un socio, sea o no socio gestor) está implicada o es objeto de una situación de fallecimiento (disolución de una persona jurídica incluida en la misma), cese de la actividad empresarial, oferta de un acuerdo extraconcursal, embargo conservatorio y/o ejecutivo de una parte sustancial de sus activos o pérdida de la libre disposición de los mismos, embargo de uno o varios de sus bienes, violación de las disposiciones del artículo 10 (confidencialidad), daño a la reputación, condena por cometer fraude o (solicitud de) suspensión de pagos, quiebra, suspensión de pagos, administración o supervisión.

Por daño a la reputación se entiende la situación en la que la reputación y/o integridad de una de las partes resulta dañada hasta tal punto que ya no puede exigirse razonablemente la cooperación de la otra parte. 

3.3. Una parte está obligada a notificar inmediatamente por escrito a su contraparte si se transfiere la mayoría de sus acciones o cambia de otro modo el control sobre ella, se ha producido una fusión o escisión legal de la misma o se transfiere una parte sustancial de sus activos a (un) tercero (partes). Si se produce una de las situaciones mencionadas en la frase anterior, la otra parte tiene derecho a rescindir el Acuerdo en un plazo razonable -no superior a tres meses- mediante carta certificada. 

3.4. Un Acuerdo podrá además ser resuelto por una de las partes, siempre y cuando tras la debida notificación de incumplimiento, si la otra parte no cumple con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de forma correcta, puntual y/o íntegra y dicho incumplimiento justifica razonablemente la disolución, ello sin perjuicio del derecho de la parte que procede a la disolución a reclamar daños y perjuicios (adicionales) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1. Además de lo dispuesto en este apartado, cuando una parte proceda a disolver un Acuerdo sobre la base de lo dispuesto en la frase anterior, también podrá, si el incumplimiento lo justifica, proceder a disolver cualquier otro Acuerdo existente entre las partes, incluso si las obligaciones derivadas de dicho(s) acuerdo(s) se cumplen debidamente, sin perjuicio del derecho de la parte que procede a la disolución a reclamar daños y perjuicios (adicionales) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1.

3.5. Un Contrato de Gestión quedará resuelto si la propiedad de todos los Objetos mencionados en el Contrato de Gestión se transfiere a un tercero, incluida la transferencia de la propiedad económica, con efecto a partir de la fecha en que tenga lugar la transferencia jurídica/económica.

3.6. Si la propiedad de parte de los Objetos mencionados en un Acuerdo de Gestión se transfiere a un tercero, incluida la transferencia de la propiedad efectiva, el Acuerdo de Gestión seguirá en vigor para los Objetos no incluidos en la entrega. 

3.7. La transferencia de propiedad a un tercero no incluye la transferencia a una parte dentro del grupo al que pertenece Principal. En ese caso, se producirá una absorción del contrato, a la que deberán prestar su colaboración tanto el Contratista y el Principal como el nuevo propietario.

3.8. En caso de resolución de un Contrato, el Contratante estará obligado, a la primera solicitud del Cliente, a transferir gratuitamente al Cliente o a un tercero designado por éste los documentos -electrónicos o de otro tipo- pertenecientes al Cliente. En ese caso, el Cliente está obligado a informar al Contratante de cualquier inexactitud y/o imperfección en el plazo de tres meses desde la recepción de los documentos. En caso de imperfecciones y/o inexactitudes, las Partes adoptarán otras disposiciones al respecto. Si, después del vencimiento del plazo antes mencionado, el Mandante aún tiene preguntas con respecto al trabajo realizado por el Contratista en virtud del Contrato, el Contratista hará todo lo posible por responder a estas preguntas en la medida de sus posibilidades. Se permitirá al Contratista cobrar una tarifa por adelantado por su cooperación, siempre y cuando sea razonable, a discreción del Mandante y del Contratista. A falta de acuerdo sobre la tasa, se extinguirá la obligación de hacer todo lo posible por responder a las preguntas en cuestión.

Artículo 4: Modificaciones y suplementos

4.1. Las modificaciones y suplementos de las disposiciones del Acuerdo sólo se aplicarán si se acuerdan por escrito y sólo se aplicarán al Acuerdo en cuestión.

Artículo 5: Obligaciones del cliente

5.1. El Cliente pondrá a disposición del Contratado, en tiempo y forma, toda la información y recursos necesarios para la ejecución del Contrato, garantizando su exactitud. La transferencia de la información necesaria para la ejecución del Acuerdo a la Parte Contratada tendrá lugar al inicio del Acuerdo. El Mandante garantiza la confidencialidad de las transmisiones a través de Internet, correo electrónico y/u otras redes (telefónicas), en la medida en que esto pueda exigírsele razonablemente. El Cliente también garantiza que, al procesar y almacenar los datos, cumplirá todas las normativas legales. 

5.2. El Cliente garantizará la disponibilidad, accesibilidad y continuidad necesarias dentro de su organización en la medida en que lo requiera el Contratista en relación con la realización de su trabajo. 

Artículo 6: Obligaciones del contratista

6.1. El Contratista está obligado a realizar los trabajos derivados del Contrato según su leal saber y entender, como Contratista profesional, proactivo y con sólidos conocimientos del mercado, de acuerdo con las exigencias de la buena ejecución. Al comienzo del Contrato, el Contratista recibirá del Mandante toda la información y documentos necesarios para la ejecución del Contrato. El Contratista dispondrá entonces de un plazo de tres meses a partir de la recepción de la información en cuestión para comunicar al Mandante cualquier información incompleta y/o inexacta. En caso de que existan imprecisiones o inexactitudes, las partes se pondrán de acuerdo para subsanarlas. Octrooibureau Novopatent tratará confidencialmente la información que proporcione. De este modo, el Contratista garantiza que la confidencialidad de las transmisiones a través de Internet, correo electrónico y/u otras redes (telefónicas) está salvaguardada, en la medida en que esto pueda exigírsele razonablemente. El Contratista también garantiza que, al procesar y almacenar los datos, cumplirá todas las normativas legales.

6.2. El Contratista realizará todas las actividades que puedan considerarse razonablemente parte de la Gestión normal de la Propiedad y que sean necesarias para garantizar que la Gestión de la Propiedad cumple en todo momento con las leyes y reglamentos aplicables, incluidos los requisitos de seguridad, medioambientales y administrativos, sin exigir contraprestaciones adicionales a cambio. Si, después de la celebración del Contrato de Gestión, ocurren cambios dentro de las leyes y regulaciones, que tengan consecuencias para la obligación del Contratista mencionada en la oración anterior, el Mandante asegurará, a su propio costo y riesgo, que, de ser aplicable, el(los) Objeto(s) relevante(s) se ajuste(n) a las leyes y regulaciones enmendadas. Si el Principal ha cumplido plenamente con su obligación a que se refiere la oración anterior, la obligación del Contratista a que se refiere la primera oración permanecerá en pleno vigor. En caso de que el trabajo a realizar por el Contratista se vuelva estructuralmente más oneroso como resultado de la legislación y normativa modificadas, las partes consultarán sobre un ajuste de los honorarios acordados entre ellas, tal y como se describe en el Artículo 7.

6.3. El Contratante podrá contratar a terceros para la realización de sus trabajos, siempre que garantice que son profesionales. Contrariamente a lo dispuesto en la frase anterior, el Contratista no está autorizado a contratar a terceros sin el consentimiento del Cliente si se trata del propio trabajo del Contratista a realizar en virtud del Contrato. El Contratista es responsable de los terceros que contrate. 

6.4. Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Contrato, el Contratista está obligado, a petición del Mandante, a permitir la inspección de los documentos relativos a los trabajos derivados de la Administración de Fincas, todo ello en la medida en que ello se ajuste a la normal Administración de Fincas y en la medida en que razonablemente pueda exigirse al Contratista. 

6.5. El Contratista garantiza que es fácilmente accesible y que, sólo en caso de fallos técnicos urgentes, está disponible 24 horas al día 7 días a la semana para preguntas y/o reclamaciones de los arrendatarios del/de los Objeto(s). 

Artículo 7: Honorarios y gastos

7.1. El Mandante adeuda al Contratista unos honorarios, que se especificarán en el Contrato, a cuenta del trabajo a realizar por el Contratista. Los honorarios son una cantidad que excluye el IVA y cualquier otro coste incurrido por el Contratista y aprobado por adelantado por el Principal.

7.2. Los honorarios derivados del Contrato de Gestión podrán ser facturados por el Contratista al Cliente trimestralmente por adelantado.

7.3. A menos que las partes hayan acordado expresamente lo contrario, los costes incurridos en el contexto del Acuerdo -incluidos los costes de viaje y alojamiento y otros gastos de bolsillo, así como los costes de terceros contratados para la ejecución del Acuerdo- no se incluirán en los honorarios y se cargarán posteriormente al Cliente por separado.

7.4. Si se transfiere la propiedad de un solo Objeto de los mencionados en un Contrato de Gestión, la cuota por la Gestión de la Propiedad de los restantes Objetos se ajustará a prorrata, con efecto a partir de la fecha en que tenga lugar la entrega jurídica/económica del Objeto vendido.

7.5. El Cliente no deberá abonar los honorarios descritos en el primer párrafo si el contrato es asumido como resultado de una transferencia dentro del grupo al que pertenece el Cliente, tal y como se menciona en el artículo 3.7. En ese caso, el Contratista podrá cobrar al Mandante un honorario a convenir por el trabajo adicional derivado de ello. 

Artículo 8: Pago

8.1. Las facturas deben abonarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de facturación, salvo que se trate de lo dispuesto en la segunda frase del artículo 8.5. El pago se efectuará sin compensación, compensación o suspensión, por ningún concepto, salvo que se trate de lo dispuesto en la segunda frase del artículo 8.5. El pago se efectuará mediante transferencia del importe adeudado por el Mandante a una cuenta bancaria especificada por el Contratista.

8.2. A discreción del Mandante, en el caso de un Contrato de Administración, el pago podrá efectuarse mediante deducción por el Contratista de los honorarios que se le adeuden de la cuenta bancaria del Mandante mantenida por el Contratista para los fines de la Administración de la Propiedad. 

8.3. Si la factura no se ha abonado en un plazo de 30 días naturales, el Cliente deberá pagar intereses comerciales legales sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento, con un mínimo de 175 EUR.

8.4. Si el Cliente, después de haber recibido una notificación de incumplimiento por parte del Contratista a tal efecto, no ha pagado la cantidad adeudada así como los intereses adeudados incluso después de la expiración del plazo de pago especificado en la notificación de incumplimiento, el Cliente incurrirá en incumplimiento y estará obligado a reembolsar al Contratista todos los daños y costes, incluidos, pero no limitados a, los costes mencionados en el Artículo 8.6. 

8.5. Las objeciones a la factura deben ser notificadas al Contratista por escrito y con buenos argumentos dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la factura. Si (parte de) la factura es impugnada, el Principal no está obligado a pagar la parte de los honorarios y/o costes sobre la que no haya acuerdo entre las partes. En cuanto a la parte indiscutible, deberá abonarse en la forma y plazo descritos en el artículo 8.1. 

8.6. Todos los gastos derivados del cobro de una reclamación contra el Cliente, incluidos, entre otros, los gastos de asistencia jurídica, tanto judicial como extrajudicial, correrán íntegramente a cargo del Cliente. 

Artículo 9: Fuerza mayor

9.1. Si el Contratista no puede cumplir sus obligaciones con el Cliente debido a un fallo no imputable, tal y como se define en el Artículo 6:75 del Código Civil ("fuerza mayor"), sus obligaciones quedarán suspendidas mientras persista la condición no imputable. El Cliente no deberá ninguna contraprestación durante este periodo. Si esta situación se prolonga durante más de 10 días laborables, las partes discutirán entre sí la posibilidad de rescindir el Acuerdo o Acuerdos. 

9.2. El Contratista notificará al Mandante tan pronto como sea posible de tal circunstancia como se muestra en el Artículo 9.1. 

Artículo 10: Confidencialidad y propiedad intelectual

10.1. Las partes se comprometen mutuamente a guardar confidencialidad frente a terceros de todo lo que llegue a su conocimiento en relación con la empresa y/o las operaciones comerciales de la otra parte, salvo la información que sea accesible a todo el mundo y en las situaciones que se mencionan a continuación. La obligación de confidencialidad también se extiende a la información contenida en informes, planos, diseños, documentos y otras fuentes de datos que las partes se faciliten mutuamente en el contexto del Acuerdo. Las partes procesarán y/o utilizarán la información en cuestión exclusivamente en el contexto de la ejecución del Acuerdo y no la revelarán a terceros, salvo cuando sea necesario para el trabajo que deba realizarse en virtud del Acuerdo y/o una parte se vea obligada a hacerlo en virtud de una resolución judicial o la revelación se base en una obligación legal. Las Partes también están obligadas a imponer las disposiciones del presente apartado a los terceros contratados por ellas para la ejecución de las disposiciones del Acuerdo. Se entiende por terceros las empresas pertenecientes al grupo al que pertenece una parte. 

10.2. Los derechos relativos a todos los productos (intelectuales) utilizados por el Contratista en el contexto de la Cesión -incluidos análisis, modelos, visiones generales, software, técnicas y similares- o que sean el resultado del trabajo realizado por el Contratista en virtud de la Cesión -incluidos asesoramiento, informes, planes y similares- corresponderán exclusivamente al Contratista, en la medida en que dichos derechos no pertenezcan (también) a terceros.

10.3. Sin el consentimiento previo por escrito del Contratista, el Cliente no está autorizado a divulgar o multiplicar los productos mencionados en el artículo 10.2, ni a utilizarlos para cualquier otro fin o ponerlos a disposición de personas distintas de aquellas a las que o para las que están destinados los productos en cuestión. Esta prohibición incluye también la autorización explícita o tácita de los actos mencionados.

10.4. No obstante lo dispuesto en el Artículo 10.3, el Principal está autorizado a poner a disposición de un tercero los productos a que se refiere el Artículo 10.2 en la medida necesaria para obtener su opinión experta sobre el trabajo realizado por el Contratista y/o los resultados del mismo, o parte del mismo, siempre que:

(i) El desplazamiento tiene lugar en el contexto de una disputa existente entre el Mandante y el Contratista sobre la ejecución de dichos trabajos o sobre los resultados de los mismos, para la que no se ha alcanzado una solución entre las partes en un plazo razonable a pesar de haberse realizado consultas razonables;

(ii) El tercero es miembro de una organización profesional establecida para la disciplina a la que pertenece el trabajo en cuestión y que, como tal, es considerada suficientemente representativa por el Contratista;

(iii) El Cliente informa con antelación al Contratista de la identidad del tercero que se va a contratar, de la naturaleza del encargo que se le va a hacer e indica los productos que se pondrán a su disposición.

(iv) El Cliente impondrá la obligación de confidencialidad mencionada en el Artículo 10.1 al tercero pertinente en una escritura firmada por el tercero.

Artículo 11: Responsabilidad y seguros

11.1. Una parte será responsable frente a la otra de todos los daños (por lo tanto, incluidos los indirectos, por demora y/o consecuentes) sufridos por la otra parte como resultado o en relación con un cumplimiento incorrecto, completo y/o puntual de las disposiciones del Acuerdo, a menos que el incumplimiento no pueda atribuirse a la parte en cuestión.

11.2. La responsabilidad del Contratista frente al Cliente por evento de daño se limita a una cantidad igual a tres veces la compensación (anual) sin IVA acordada entre las Partes en un Acuerdo sobre una base anual y no está limitada por las disposiciones del artículo 11.4. A diferencia de lo dispuesto en la frase anterior, si la indemnización fija anual supera los 500.000 euros, IVA excluido, la responsabilidad por daño se limita a un importe de 1.500.000 euros. En todos los casos, se aplicará una responsabilidad máxima anual de 2.500.000 euros por todos los daños ocurridos en un año natural.

11.3. Las partes se informarán mutuamente de inmediato en caso de daños y/o en caso de reclamación de responsabilidad por parte de un tercero, en la medida en que ello guarde relación con las disposiciones del Contrato y/o el/los Objeto(s) subyacente(s). En caso de robo, incendio, vandalismo, hurto y daños por colisión, el Contratista está obligado, en consulta con el Principal, a informar de ello a la policía local y a remitir el informe oficial redactado por la policía al Principal. El Contratista facturará al Mandante el trabajo adicional resultante multiplicando el número de horas dedicadas a la reclamación y liquidación pertinentes por la tarifa horaria que se aplique en ese momento en su organización al empleado o empleados en cuestión, más el impuesto sobre el volumen de negocios. El Mandante estará entonces obligado a pagar la factura correspondiente enviada por el Contratista en la forma descrita en el Artículo 9.1. 

11.4. El Contratista está obligado a suscribir, por su cuenta y riesgo, un seguro de responsabilidad civil adecuado con una compañía de seguros de buena reputación para los trabajos que deba realizar en virtud del Contrato, con una cobertura de al menos 1.500.000 EUR por siniestro. A petición del Cliente, el Contratista le entregará una copia de la póliza correspondiente. 

11.5. El Mandante está obligado, por su cuenta y riesgo, a contratar un seguro adecuado de edificios y de responsabilidad civil para los Objetos con una compañía de seguros acreditada y a pagar las primas puntualmente.

11.6. El Contratista garantiza que el seguro correspondiente se mantendrá durante al menos 5 años después de la fecha de terminación del Acuerdo.

11.7. Si terceros, que puedan ser contratados por el Contratista en la ejecución del Contrato como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula 6.3, desean limitar su responsabilidad en relación con dicho trabajo, el Contratista deberá solicitar la aprobación del Cliente para ello. Si el Mandante no concede la aprobación y el Contratista contrata a ese tercero a pesar de ello, la limitación de responsabilidad no podrá oponerse al Mandante. Si y en la medida en que el tercero en cuestión deba ser contratado a solicitud del Mandante y, previa consulta, el Mandante no está de acuerdo con que el Contratista acepte dichas limitaciones de responsabilidad de terceros en nombre del Mandante, el Contratista tendrá la libertad de contratar a un tercero que no requiera dicha limitación de responsabilidad. 

11.8. Si el Contratista contrata a terceros, tal y como se menciona en los Artículos 6.3 y 11.7, en nombre del Cliente, y actúa como Cliente frente a dicho tercero, se aplicarán las siguientes disposiciones a dicho acuerdo de cesión:

(i) La ejecución de los trabajos se ajustará a las disposiciones de garantía aplicables.

(ii) Los materiales utilizados, las horas trabajadas, la fecha de ejecución y los salarios por hora deben especificarse en la factura o mediante una orden de trabajo.

(iii) El trabajo se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos legales de seguridad.

(iv) El cliente no tiene normas de trabajo de terceros, el trabajo entra dentro de las actividades empresariales y normas de terceros y éstos deben tener un seguro CAR para reclamaciones por este trabajo.

Artículo 12: Integridad

12.1. Las partes son conscientes de que en la relación entre ellas son esenciales el cuidado, la aceptabilidad social y la integridad (honradez e incorruptibilidad). Cada una de las partes, incluidos los empleados y terceros contratados por una de las partes, garantiza que se evitará cualquier conflicto entre las actividades personales y empresariales. Si una de las partes considera que su cumplimiento del presente artículo está o va a estar en entredicho, informará inmediatamente a la otra parte. A continuación, las partes adoptarán las medidas adecuadas y apropiadas a las circunstancias. Una parte garantiza que (a) tercero(s) que contrate -incluidos los empleados y terceros que vayan a ser contratados por dicho(s) tercero(s)- suscribe(n) y cumple(n) las disposiciones del presente artículo. 

Artículo 13: Modificación de las condiciones generales

13.1. El Contratista está autorizado a modificar las presentes Condiciones Generales. Las Condiciones Generales modificadas por el Contratista se aplicarán frente al Cliente a partir de treinta (30) días después de que el Cliente haya sido informado de la modificación por escrito, a menos que el Cliente informe por escrito al Contratista dentro de dicho plazo de que se opone a la modificación. En el último caso mencionado, el Mandante está autorizado a rescindir el Contrato en el momento en que las Condiciones Generales modificadas fueran aplicables al Contrato, pero sólo si la modificación implica un aumento sustancial de las obligaciones del Mandante en virtud del Contrato. La rescisión debe notificarse por escrito.

13.2. Si el Cliente ha notificado oportunamente su objeción a la modificación, sin haber rescindido debidamente el Acuerdo, las Condiciones Generales no modificadas seguirán siendo de aplicación entre las partes hasta que se complete la Cesión o se rescinda el Acuerdo, pero no más de seis (6) meses a partir del final del mencionado periodo de treinta (30) días. Si el Contrato continúa después de esa fecha, estará sujeto a las Condiciones Generales modificadas a partir de ese momento.

Artículo 14: Ley aplicable y litigios

14.1. El Contrato, así como las Condiciones Generales, se rigen por la legislación neerlandesa. En caso de litigio, las partes se dirigirán al tribunal competente de La Haya.

Artículo 15: Otras disposiciones

15.1. No obstante lo dispuesto, entre otras cosas, en el artículo 3.2, tras la terminación del Acuerdo seguirán aplicándose las disposiciones que se prevea seguirán aplicándose después de la fecha de terminación, incluidas en cualquier caso las disposiciones de los artículos 5.1 y 6.1 (obligación de llevar registros), el artículo 10 (confidencialidad), los artículos 11.4 y 11.6 (obligación de asegurar) y el artículo 12 (integridad). 

15.2. Ninguna de las partes podrá ceder (parte de) sus derechos y/u obligaciones en virtud del Acuerdo a otra parte sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. 

15.3. Si una parte está formada por varias personas (físicas y/o jurídicas), éstas serán siempre solidariamente responsables y cada una de ellas responderá frente a la otra en su totalidad de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo. 

15.4. En la interpretación de las disposiciones del Acuerdo, así como de las Condiciones Generales, en caso de ambigüedad o desacuerdo, dichas disposiciones no serán invocadas en contra de la parte que haya redactado o se considere que ha redactado la disposición pertinente, por el mero hecho de que dicha parte haya sido/se considere que ha sido plumilla.

Alphen aan den Rijn, mayo de 2021